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Nulidad y anulabilidad del acto administrativo: diferencias y consecuencias en España.
Nulidad y anulabilidad del acto administrativo: diferencias y consecuencias en España
En el ámbito del Derecho Administrativo en España, es fundamental comprender la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad de un acto administrativo, ya que cada una conlleva consecuencias distintas.
Tipo de Acto | Diferencias | Consecuencias |
---|---|---|
Nulidad | Se considera nulo un acto administrativo cuando contraviene el ordenamiento jurídico de forma clara y manifiesta desde su origen. | Las resoluciones nulas carecen de validez y producen efectos retroactivos, es decir, se consideran inexistentes desde su emisión. |
Anulabilidad | Un acto administrativo es anulable cuando adolece de vicios que lo hacen impugnable, pero no tan graves como para considerarlo nulo desde su origen. |
Los actos anulables pueden ser confirmados si se subsanan los vicios que los afectan o revocados mediante un procedimiento administrativo o judicial. |
Nulidad y Anulabilidad: Diferencias y Significado.
Nulidad y Anulabilidad: Diferencias y Significado
En el ámbito del Derecho, es fundamental entender la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad de un acto jurídico o contrato. Ambas situaciones implican la ineficacia del acto, pero por razones distintas.
Nulidad | Anulabilidad |
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Es la carencia de alguno de los elementos esenciales que invalida por completo el acto desde su origen. | Se refiere a la existencia de defectos que hacen el acto impugnable, pero que puede producir efectos válidos mientras no se impugne. |
Es absoluta e imprescriptible, es decir, no caduca y puede ser declarada en cualquier momento. | Es relativa y puede ser confirmada por el transcurso del tiempo o la falta de impugnación. |
Los actos nulos son contrarios al ordenamiento jurídico y no producen efectos legales. | Los actos anulables son válidos en principio, pero pueden ser anulados si se demuestran los vicios que los afectan. |
¡Y eso es todo lo que necesitas saber sobre la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos! Recuerda, si tienes alguna duda, ¡aquí estamos para ayudarte!