Descubre el papel fundamental del artículo 102.2 de la Constitución Española en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este artículo exploraremos a fondo sus funciones y alcance para comprender su relevancia en el marco jurídico español. ¡No te pierdas esta completa guía en IESRibera!
Artículo 102 de la Constitución Española: Derechos y deberes de los miembros del Tribunal Constitucional.
El **Artículo 102 de la Constitución Española** establece los **derechos y deberes de los miembros del Tribunal Constitucional** de España.
Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de las garantías e incompatibilidades previstas para los miembros del Poder Judicial. Además, tendrán derecho a un tratamiento protocolario equiparable al de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo, los miembros del Tribunal Constitucional no podrán ejercer actividad política, sindical o profesional, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
En cuanto a sus deberes, los miembros del Tribunal Constitucional deberán guardar secreto sobre las deliberaciones, votaciones e informaciones que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.
Significado del artículo 102 de la Constitución en España
El **artículo 102 de la Constitución Española** establece las bases para la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
En este sentido, el artículo señala que «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
Es importante destacar que el artículo 102 de la Constitución en España garantiza el derecho de los ciudadanos a ser resarcidos por los daños sufridos como consecuencia de errores o retrasos en la Administración de Justicia. Esto supone una garantía para los ciudadanos frente a posibles actuaciones negligentes por parte de la Administración.
Pícaro artículo 102.2 de la Constitución: ¡aquí te pillo, aquí te mato! ¡Cumple tus funciones y a triunfar!